En el día de hoy, la mayoría de las organizaciones políticas y sociales de la ciudad; y entre ellas Espacio Ciudadano por Plasencia (ECxP) hemos acusado al PSOE de hacerse publicidad con dinero público. Parece ser que se cifra en 60.000 euros el gasto en los libretos de gestión municipal.
Más que el costo de la campaña publicitaria "Plasencia, apuesta por la modernidad" o que el PSOE se haga publicidad con dinero público, lo cual ya en sí es muy grave. ECxP desea saber algo que resulta mucho más lesivo para la ciudadanía, esto es, si la denominada campaña vulnera la Ley de Protección a la Intimidad y la Propia Imagen.
Desde Espacio Ciudadano por Plasencia (ECxP) queremos saber, en relación a la última campaña publicitaria, de autobombo, desarrollada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Plasencia y denominada "Plasencia, apuesta por la modernidad. 2007/2011", lo siguiente:
¿Se han dado cuenta Ustedes que, en el libreto de 120 hojas de la citada campaña publicitaria, buzoneado en todas las viviendas de la ciudad, incluyen más de 40 fotografías de personas, entre ellas de niños y adolescentes menores de edad?
¿No saben Ustedes que exhibir una foto de una persona (que no es de interés público), sin su autorización o consentimiento, es una intromisión ilegítima de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen?
¿No saben Ustedes que la intimidad, honor y propia imagen son derechos fundamentales; pues el Art. 24.1 de la Constitución Española es inequívoco en este sentido?
¿No saben Ustedes que el que difunde imágenes sin el consentimiento o autorización, debe pagar con la pena señalada por el Art. 197 del Código Penal?
¿No saben Ustedes que la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho intimidad, expresa nítidamente que difundir imágenes sin el consentimiento o autorización, es una intromisión ilegítima. En concreto, el Art. 7 de esta Ley Orgánica dice que tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos?
Reiteramos lo dicho, más que el costo de la campaña publicitaria "Plasencia, apuesta por la modernidad" o que el PSOE se haga publicidad con dinero público, lo cual ya en sí es muy grave. ECxP desea saber algo que resulta mucho más lesivo para la ciudadanía, esto es, si la denominada campaña vulnera la Ley de Protección a la Intimidad y la Propia Imagen.
Más que el costo de la campaña publicitaria "Plasencia, apuesta por la modernidad" o que el PSOE se haga publicidad con dinero público, lo cual ya en sí es muy grave. ECxP desea saber algo que resulta mucho más lesivo para la ciudadanía, esto es, si la denominada campaña vulnera la Ley de Protección a la Intimidad y la Propia Imagen.
Desde Espacio Ciudadano por Plasencia (ECxP) queremos saber, en relación a la última campaña publicitaria, de autobombo, desarrollada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Plasencia y denominada "Plasencia, apuesta por la modernidad. 2007/2011", lo siguiente:
¿Se han dado cuenta Ustedes que, en el libreto de 120 hojas de la citada campaña publicitaria, buzoneado en todas las viviendas de la ciudad, incluyen más de 40 fotografías de personas, entre ellas de niños y adolescentes menores de edad?
¿No saben Ustedes que exhibir una foto de una persona (que no es de interés público), sin su autorización o consentimiento, es una intromisión ilegítima de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen?
¿No saben Ustedes que la intimidad, honor y propia imagen son derechos fundamentales; pues el Art. 24.1 de la Constitución Española es inequívoco en este sentido?
¿No saben Ustedes que el que difunde imágenes sin el consentimiento o autorización, debe pagar con la pena señalada por el Art. 197 del Código Penal?
¿No saben Ustedes que la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del derecho intimidad, expresa nítidamente que difundir imágenes sin el consentimiento o autorización, es una intromisión ilegítima. En concreto, el Art. 7 de esta Ley Orgánica dice que tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección: La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos?
Reiteramos lo dicho, más que el costo de la campaña publicitaria "Plasencia, apuesta por la modernidad" o que el PSOE se haga publicidad con dinero público, lo cual ya en sí es muy grave. ECxP desea saber algo que resulta mucho más lesivo para la ciudadanía, esto es, si la denominada campaña vulnera la Ley de Protección a la Intimidad y la Propia Imagen.
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